Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. La entidad encargada de calificar (EEC), a través de su Tribunal Médico de Calificación, emitió el dictamen 3223/2007, determinando que el piloto comercial del LAB S.A. desde mayo de 1978, Ramiro Martínez Camacho Ávila, afiliado dependiente de esa línea aérea desde mayo de 1997 a abril de 2004, perdió el 86% de su capacidad laboral de origen común por accidente, cuya fecha de invalidez corresponde a 12 de junio de 2007; refiriendo que está incapacitado de realizar actividades de cualquier naturaleza en forma independiente y que las secuelas son irreversibles y permanentes (fs. 2 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Falta de legitimación pasiva y declinatoria de competencia
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subreglas sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano
- APROBAR