SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado de la parte recurrente, ratificó in extenso los fundamentos del recurso y los amplió manifestando lo siguiente: 1) Debido a que sus representados presentaron un incidente de prescripción de la pena que salió procedente, determinando que los mandamientos de condena de abril de 2008, quedaban sin efecto, es decir, que son anteriores a la Resolución mencionada, dictada por el Tribunal de Ejecución Penal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba; 2) Desconociendo esa resolución, la Fiscal recurrida, requirió al Director de la Penitenciaría de Palmasola la entrega de los mandamientos de condena para que pueda ejecutarlos, siendo -hasta la presentación del recurso- víctimas de persecución indebida; 3) Frente a esa Resolución, no hay otra que revoque su contenido y haya emanado de autoridad competente; y, 4) Como prueba presentó el informe del Director de Palmasola y el requerimiento mediante el cual, la autoridad recurrida, recogió los mandamientos.
El recurrente, solicita la tutela que brinda el hábeas corpus debido a una persecución ilegal a la que se sujetó a sus representados, puesto que: 1) Aún habiendo el Juez de la causa dictado prescripción de la pena a su favor, la Fiscal recurrida; obtuvo los mandamientos de condena expedidos el 8 de diciembre de 2008, para ejecutarlos; y, 2) Por esta razón, sus conferentes se encuentran cohibidos de llevar una vida normal por temor a la persecución ilegal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR