Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5
II.5. En 19 de enero de 2009, a horas 15:35, la Fiscal recurrida, requirió al Gobernador del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, la entrega de los mandamientos de condena, ese mismo día a horas 16:00, el Director del Establecimiento Penitenciario, realizó la devolución de cuatro mandamientos, bajo nota firmada por la propia Fiscal (fs. 20 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR