SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal tramitado en Sacaba Cochabamba, el año 1994, sus representados fueron favorecidos con la prescripción de la pena mediante Auto 0068/2008 de 30 de diciembre, mencionando que los mandamientos de condena liberados en su contra quedaban sin efecto, garantizando con ello su libertad, mientras no se dictamine una resolución contraria de autoridad competente que revoque su contenido.
Continúa indicando que, pese a esa prerrogativa la Fiscal recurrida, se apersonó ante el “Gobernador de Palmasola”, pidiendo se le extiendan los mandamientos de condena que se libraron anteriormente, para que de este modo con “exprofeso” desconocimiento de la ley inicie una persecución ilegal contra ellos, encontrándose, en consecuencia, cohibidos de seguir una vida normal por temor a esa persecución.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR