Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de hábeas corpus contra Marina Flores Villena, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente disponiendo: a) La cesación de la persecución ilegal de sus defendidos; y, b) Se deje sin efecto los mandamientos de condena, tal como ordenó el Auto 0068/2008 de 30 de diciembre, dictaminado por el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR