Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Por lo expuesto, no es evidente que la autoridad demandada, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Santa Cruz, haya incurrido en la persecución ilegal invocada en el recurso, más aún cuando consta en el cuaderno procesal, que cumplió con el requerimiento emitido por la Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas en el recojo de los mandamientos de condena librados como emergencia de un proceso penal que se siguió a los representados del accionante, para luego entregarlos a funcionarios de la FELCN, quienes no ejecutaron los mandamientos aludidos como consta en el informe de 22 de enero de 2009, emitido por el policía Investigador dirigido a la autoridad demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR