SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 19
De los antecedentes procesales se constata que, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora agraviados Ruan y Robin Rosales Agreda, William Rosales Súarez y otros, por delitos relacionados con el narcotráfico, sustanciado en 1994, en el Distrito Judicial de Cochabamba, se dictó Sentencia condenatoria contra el primero de los nombrados a cumplir la pena de 16 años de presidio y 10 años contra los segundos, que se ejecutorió al haberse tramitado el juicio en todas sus instancias judiciales, concluyendo con el Auto Supremo de 9 de mayo de 2001, librando como consecuencia, los respectivos mandamientos de condena. Es así, que transcurrido el tiempo, en ejecución de sentencia, los condenados, plantearon incidente de prescripción de la pena, que fue resuelto por el Juzgado de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador del mismo Distrito Judicial, mediante Auto 0068/2008 de 30 de diciembre, que aceptó dicho incidente en favor de los impetrantes, y que en la última parte dispone se deje sin efecto los mandamientos de condena expedidos en su contra, una vez que se ejecutorie la Resolución. Ahora bien contra dicha decisión la Fiscal de Materia del Distrito Judicial de Cochabamba, interpuso recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución. Por ello no es posible dejar sin efecto los mandamientos de condena, toda vez que el Auto 0068/2008, que sirve como sustento de la presente acción tutelar, no ha cobrado ejecutoria, toda vez que la apelación interpuesta -como se dijo en el punto II.4. del presente fallo-, se encuentra pendiente de resolución en el tribunal de alzada; sin embargo, simultáneamente han planteado la presente acción tutelar, activando de esta manera dos vías de reclamación, lo que impide a este Tribunal pronunciarse, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, conforme lo sostiene la jurisprudencia constitucional glosada en el Acápite III.4. de esta Sentencia, aplicable al caso, determinando la improcedencia de la presente acción tutelar al no haber agotado la vía ordinaria el accionante, de manera excepcional, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR