SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus

El Tribunal Constitucional, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la susbsidiariedad excepcional del recurso del hábeas corpus, a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señalando que: “…el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.