SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
La autoridad recurrida, en audiencia, informó: i) La Resolución que declaró la prescripción, también dejó sin efecto los mandamientos de condena, luego que se encuentre ejecutoriada, es decir que su efecto no es inmediato, por la apelación presentada por el Ministerio Público ese fallo no está ejecutoriado; ii) Evidentemente recogió los mandamientos pero fue por encargo de la Coordinadora de Fiscales de Sustancias Controladas, que solo cumplía una orden totalmente lícita; y, iii) El informe del policía (presentado en audiencia como prueba), señala que no se ejecutaron los mandamientos, por lo que al no estar diligenciados no se puede hablar de persecución, pretendiendo el recurrente confundir al Tribunal para que sus representados evadan la acción de la justicia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR