SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 23 de enero, cursante de fs. 58 a 59, declarando procedente el recurso, disponiendo la cesación de la persecución a los recurrentes “…con los mandamientos ordenados en el Auto No. 0068/2008 (…) en tanto estos no sean revocados por resolución expresa por autoridad competente” (sic), con los siguientes fundamentos: a) El recurso de hábeas corpus tiene por objeto, garantizar la libertad de las personas cuando crean estar arbitrariamente detenidas, indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas, procesadas o presas o, aleguen otras violaciones relacionadas con la libertad; b) Por los antecedentes presentados y las argumentaciones expuestas, se colige que William Rosales Suárez, Robin y Ruan Rosales Agreda “…se encuentran perseguidos ilegalmente por el accionar de la autoridad …” (sic), dado que han sido favorecidos con la Resolución del incidente de prescripción de la pena; y, c) En la referida Resolución se ordenó que los mandamientos de condena quedaran sin efecto entendiéndose que, de ejecutarse, constituirían vicios procesales que violan los derechos de libertad de los recurrentes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR