SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad

La acción de libertad, prevista por el art. 125 de la CPE, antes consignado en el art. 18 de la CPEabrg, como recurso de hábeas corpus, amplía su protección inclusive a la vida, cuando se encuentra amenazada a consecuencia de la privación de libertad, disponiendo: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.