Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6
II.6. En la misma fecha, la Coordinadora de la Fiscalía de Sustancias Controladas de Santa Cruz, dispuso que la Fiscal recurrida recoja del Penal de Palmasola los mandamientos de condena y ésta, a su vez, entregue a los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) para su ejecución (fs. 42).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR