Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2273/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 01/2009 de 23 de enero, cursante de fs. 58 a 59, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Manuel Santo Escalante Cadoya en representación legal de William Rosales Suárez, Robin y Ruan Rosales Agreda contra Marina Flores Villena, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Santa Cruz, alegando “ilegal persecución” contra sus representados, citando al efecto únicamente el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR