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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1.
    • a)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.   Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • "recurso de amparo constitucional".
    • "accionante"
    • pues no le está permitido a los Tribunales de garantías ni al Tribunal Constitucional, pronunciarse con relación a temas que son de exclusiva competencia de dichas instancias ordinarias y menos aún, atribuirse la facultad de revisar la valoración que hubieran realizado las autoridades judiciales o administrativas competentes
    • toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
    • la exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
    • La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida
    • las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
    • denegado
    • APROBAR

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