SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión, la Resolución 326/2008 de 23 de octubre, cursante de fs. 238 a 243, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Consuelo Chacón Schmidt contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, ex Concejeros y Consejeros del Consejo de la Judicatura; y, Lía Cardozo Veizan y Sonia Pari Amusquivar, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital La Paz, alegando la vulneración de sus derechos "a la seguridad jurídica", a la igualdad ante la ley, a los "derechos sociales fundamentales" y la garantía del debido proceso de su representada, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. d), j), y k), y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- pues no le está permitido a los Tribunales de garantías ni al Tribunal Constitucional, pronunciarse con relación a temas que son de exclusiva competencia de dichas instancias ordinarias y menos aún, atribuirse la facultad de revisar la valoración que hubieran realizado las autoridades judiciales o administrativas competentes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- denegado
- APROBAR