Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante la Resolución Final 61/07 de 27 de julio de 2007, se declaró probada la denuncia de Juan Medina Téllez contra la Jueza María Consuelo Chacón Schmitd, por incumplimiento de los arts. 40.2 de la LCJ y 81 incs. a), b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal disponiendo la suspensión de sus funciones por un mes, sin goce de haberes (fs. 118 a 124).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- pues no le está permitido a los Tribunales de garantías ni al Tribunal Constitucional, pronunciarse con relación a temas que son de exclusiva competencia de dichas instancias ordinarias y menos aún, atribuirse la facultad de revisar la valoración que hubieran realizado las autoridades judiciales o administrativas competentes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- denegado
- APROBAR