SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Efectuada la investigación preliminar, a través del informe 049/2007 de 9 de abril, la Abogada Investigadora de Régimen Disciplinario sugirió a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, la apertura del proceso disciplinario contra la mandante del recurrente por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura, Reglamento de Régimen Disciplinario y Reglamento Específico de Administración de Personal (fs. 92 a 96), habiéndose designado como miembros del Tribunal Sumariante a Lía Cardozo Veizan y Sonia Pari Amusquivar, junto a la Directora Distrital (fs. 97), autoridades que pronunciaron el Auto de Apertura de Proceso disciplinario 60/2007 de 24 de mayo (fs. 99).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- pues no le está permitido a los Tribunales de garantías ni al Tribunal Constitucional, pronunciarse con relación a temas que son de exclusiva competencia de dichas instancias ordinarias y menos aún, atribuirse la facultad de revisar la valoración que hubieran realizado las autoridades judiciales o administrativas competentes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- denegado
- APROBAR