SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de Resolución 326/2008 de 23 de octubre, cursante de fs. 238 a 243, denegó el recurso, alegando que: 1) Pronunciada la Resolución Final 61/2007 de 27 de julio, la mandante del recurrente la apeló, pero sin cuestionar en ningún momento que la misma hubiera sido pronunciada fuera de plazo o por no haber valorado la prueba de descargo que presentó, a efecto que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre dichos extremos, negligencia que pretende salvar ahora con la interposición de este amparo constitucional, que mal podría pronunciarse sobre aspectos que no fueron oportunamente cuestionados; 2) Determinar si la actuación jurisdiccional de un funcionario judicial es o no una falta disciplinaria, o que se hubiere omitido valorar una prueba de descargo, no son aspecto que deban ser considerados dentro de  un recurso de amparo constitucional, cuya finalidad es otorgar tutela cuando se evidencia la lesión o amenaza a derechos y garantías constitucionales; 3) Se denuncia la falta de tipicidad en la falta atribuida; sin embargo, la potestad punitiva de un tribunal administrativo disciplinario se basa en el principio de legalidad, según el cual no puede sancionarse ninguna conducta ni imponer sanción alguna cuando la misma no está establecida en la ley vale decir que el Tribunal Sumariante no puede imponer sanciones de manera arbitraria o discrecional sino debe aplicar una sanción regulada por ley de acuerdo con el tipo de falta cometida; 4) De la revisión de las Resoluciones 61/2007 de 27 de julio y 289/2007 de 18 de octubre, se advierte que las mismas contienen una adecuada relación de los hechos, de las normas en que se funda la valoración de los sucedido, habiéndose asumido una determinación en la parte dispositiva con el apoyo normativo pertinente, y en el caso de la Resolución que resuelve el recurso de apelación, la misma dió respuesta a cada uno de los puntos apelados, señalando en cada uno de ellos los argumentos que han determinado desestimarlos; y, 5) Respecto del argumento referido a que las resoluciones fueron emitidas fuera de plazo, corresponde señalar que este aspecto no es tutelable a través del recurso de amparo constitucional pues su reclamación debe ser efectuada por otro recurso que el orden legal prevé cual es el recurso directo de nulidad.