SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida
Revisada la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario 60/2007 de 24 de mayo (fs. 99), se advierte que el proceso disciplinario se inició por la presunta comisión de la falta contenida en el art. 40.2 de la LCJ, que textualmente señala: "La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida", concluido el trámite, el Tribunal Sumariante emitió la Resolución Final 61/07 de 27 de julio de 2007 (fs. 118 a 124), declarando probada la denuncia al haberse demostrado el incumplimiento del citado artículo, imponiéndosele la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes, por lo que se advierte que dicho proceso se inició por una falta grave y concluyó con la aplicación de una sanción por una falta grave, conforme los arts. 54 de la LCJ, que expresa: "La sanción a los funcionarios judiciales por faltas graves será la suspensión del ejercicio de sus funciones de uno a doce meses, sin goce de haberes", y 23.2 y 24 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por lo que se concluye que no es evidente la denuncia referida a la ausencia de tipicidad en la falta atribuida, por cuanto el proceso se inició en base a la denuncia de una conducta de la mandante del accionante, que se ajusto a una falta calificada como grave a la cual le correspondió una sanción también grave.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- pues no le está permitido a los Tribunales de garantías ni al Tribunal Constitucional, pronunciarse con relación a temas que son de exclusiva competencia de dichas instancias ordinarias y menos aún, atribuirse la facultad de revisar la valoración que hubieran realizado las autoridades judiciales o administrativas competentes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- denegado
- APROBAR