SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida

Revisada la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario 60/2007 de 24 de mayo (fs. 99), se advierte que el proceso disciplinario se inició por la presunta comisión de la falta contenida en el art. 40.2 de la LCJ, que textualmente señala: "La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida", concluido el trámite, el Tribunal Sumariante emitió la Resolución Final 61/07 de 27 de julio de 2007 (fs. 118 a 124), declarando probada la denuncia al haberse demostrado el incumplimiento del citado artículo, imponiéndosele la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes, por lo que se advierte que dicho proceso se inició por una falta grave y concluyó con la aplicación de una sanción por una falta grave, conforme los arts. 54 de la LCJ, que expresa: "La sanción a los funcionarios judiciales por faltas graves será la suspensión del ejercicio de sus funciones de uno a doce meses, sin goce de haberes", y 23.2 y 24 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por lo que se concluye que no es evidente la denuncia referida a la ausencia de tipicidad en la falta atribuida, por cuanto el proceso se inició en base a la denuncia de una conducta de la mandante del accionante, que se ajusto a una falta calificada como grave a la cual le correspondió una sanción también grave.