SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

pues no le está permitido a los Tribunales de garantías ni al Tribunal Constitucional, pronunciarse con relación a temas que son de exclusiva competencia de dichas instancias ordinarias y menos aún, atribuirse la facultad de revisar la valoración que hubieran realizado las autoridades judiciales o administrativas competentes

Este Tribunal, a través de su jurisprudencia estableció como regla general que, la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las cuales fueron tramitados los procesos, pues no le está permitido a los Tribunales de garantías ni al Tribunal Constitucional, pronunciarse con relación a temas que son de exclusiva competencia de dichas instancias ordinarias y menos aún, atribuirse la facultad de revisar la valoración que hubieran realizado las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como objeto restablecer los derechos fundamentales conculcados por autoridades o particulares; sin embargo, hay circunstancias en las cuales la jurisdicción constitucional puede ingresar a revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales, siempre y cuando se den determinados supuestos, así la SC 0285/2010 de 7 de junio de 2010, señaló: "…el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando  en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, 2) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales".

En ese sentido, de una revisión a las Resoluciones cuestionadas se advierte que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas al haberse expresado el criterio de valoración de los elementos probatorios presentados en el curso del trámite, advirtiéndose que en el caso, que no se han presentado los supuestos para que la jurisdicción constitucional proceda a la revisión de la valoración efectuada tanto por el Tribunal Sumariante como por el Tribunal de alzada, ya que en ambos fallos no se advierte apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, que hubiera omitido arbitrariamente valorar la prueba presentada y a consecuencia de ello se hubiera producido lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, aspecto que imposibilita a este Tribunal, respecto de esta denuncia, otorgar la tutela solicitada.