SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional

A partir del entendimiento desarrollado por este Tribunal en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, se delimitaron los ámbitos de protección del amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, dejando establecido que el control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, para proteger concretamente la garantía inserta en los arts. 31 de la CPEabrg, ahora 122 de la CPE, está previsto en el recurso directo de nulidad, y concretamente al referirse a la esfera administrativa señaló: "...considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el Fundamento Jurídico, punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos", para añadir luego que: "…las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la "competencia", en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad. En esta perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno", toda vez que: "...el recurso de amparo constitucional no puede declarar la nulidad de actos o resoluciones (…) dictados sin jurisdicción ni competencia en afectación al principio de separación de funciones establecido por las normas previstas por el art. 31 de la CPE (abrogada), por cuanto quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad, establecido por las normas previstas en el art. 120.6ª de la CPE (abrogada), y 79 y ss. de la LTC, y no a través del recurso de amparo constitucional, que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiera otro medio para su resguardo o que se hubieran agotado aquellos" (SC 1315/2004-R de 17 de agosto).

De lo referido precedentemente se advierte que si el argumento para la interposición de esta acción radica en el pronunciamiento de las Resoluciones 61/2007 de 27 de julio y 289/2007 de 16 de octubre, fuera del plazo previsto por ley, el accionante debió efectuar este reclamo a través del recurso directo de nulidad, por ser el mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que pueden ser nulos por perdida de competencia, pues como se señaló supra, este aspecto que no puede ser reclamado a través de la acción de amparo constitucional, al constituir un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente referido al juez natural, referido a la perdida de competencia, como es el caso, se encuentra resguardado específicamente por el recurso directo de nulidad.