SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

De igual forma las recurridas Lía Cardozo Veizan y Sonia Aurora Pari Amusquivar, miembros del Tribunal Sumariante, en el informe cursante de fs. 222 a 223 vta. señalaron: i) Habiendo comunicado las partes que el Oficial de Diligencias no cumplió con su trabajo, la Jueza de la causa no hizo nada al respecto pues por el contrario dio por válidas las notificaciones aceptando las representaciones de 12 de mayo de 2006, cuando antes, debió pedir un informe a dicho funcionario; ii) En ningún momento se le pidió subsanar de oficio nada, sino a través de una providencia pedir un informe a su personal para determinar si las denuncias era ciertas o no; iii) Si la orden era contraria al informe que el Oficial presentó, éste debió haberla representado; iv) Analizado el recurso no se ha podido determinar cuáles son las actuaciones con las que se ha lesionado la garantía al debido proceso; v) Es inadmisible que se afirme que no existe proporcionalidad en la sanción impuesta y que vulneró el principio de favorabilidad, razonabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia; y, vi) Se ha sancionado a la autoridad judicial por abstenerse de promover una acción disciplinaria contra su subalterno siendo su obligación, perjudicando con esa conducta al denunciante, su esposa y mandantes.