SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2287/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1.
Recurre de amparo constitucional contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, ex Concejeros y Consejeros del Consejo de la Judicatura; y, Lía Cardozo Veizan y Sonia Pari Amusquivar, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital La Paz, pidiendo se conceda la tutela y se disponga: 1. Dejar sin efecto las Resoluciones del Tribunal Sumariante 61/07 de 27 de julio de 2007, y del Tribunal de apelación 289/2007 de 18 de octubre; 2. Se ordene se subsane el proceso disciplinario, seguido contra su representada, así como los vicios procesales denunciados; y, 3. Se ordene su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo.
En la problemática presentada el accionante, denuncia la lesión de los derechos de su representada, por cuanto según refiere: 1) Las Resoluciones 61/2007 de 27 de julio y 289/2007 de 16 de octubre, fueron pronunciadas por las autoridades demandas fuera del término previsto por ley; 2) No se consideraron las pruebas de descargo presentadas, sino simplemente la exigua participación del denunciante; 3) Las resoluciones de primera y segunda instancia, carecen de fundamentación; y, 4) Se incurrió en vaguedad de las normas al no contarse con el tipo sancionador que describa claramente la conducta de su representada. En ese sentido, al ser varias las denuncias que se efectúan a través de este amparo, corresponde pronunciarse sobre cada una ellas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- pues no le está permitido a los Tribunales de garantías ni al Tribunal Constitucional, pronunciarse con relación a temas que son de exclusiva competencia de dichas instancias ordinarias y menos aún, atribuirse la facultad de revisar la valoración que hubieran realizado las autoridades judiciales o administrativas competentes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- La acción disciplinaria no promovida contra su personal auxiliar cuando conociese alguna falta grave por ellos cometida
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- denegado
- APROBAR