Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, recurrida, indicó: 1) Encontrándose en suplencia legal, recibió el expediente el 26 de enero de 2009 y señaló audiencia de conformidad a lo dispuesto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, para el 2 de febrero de ese año, debido a la excesiva carga procesal, por encontrarse a cargo de dos Juzgados; y, 2) El Tribunal Constitucional, en supuestos similares, indicó que éste hecho se justifica por existencia de recarga, lo que no significa que el imputado esté en indefensión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR