Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El Fiscal, Hugo Chávez Aguilar, imputó formalmente a Ricardo Castellón Valdez, por ser con probabilidad el autor o partícipe del delito previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP) y por no demostrar el imputado que tiene domicilio fijo, familia constituida en el país y actividad laboral; asimismo, solicitó se imponga la medida cautelar de detención preventiva, el 29 de agosto de 2008 (fs. 13 a 14 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR