Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 27 de enero de 2009, la Jueza recurrida, en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, radicó la causa en atención al oficio de remisión proveniente del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y señaló nueva audiencia de medidas cautelares para el 2 de febrero de 2009, a horas 15:30, cumpliendo lo ordenado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior (fs. 3).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR