SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A su representado se lo imputó formalmente el 29 de agosto de 2008, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público a denuncia de Birna Lizzy Cuellar Viruez, por el delito de violación a menor de edad, encontrándose recluido por más de cinco meses hasta la fecha de interposición del presente recurso.
Continúa manifestando que, una vez detenido, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y cautelar le impuso detención preventiva, determinación que se impugnó y anuló por Resolución de 16 de septiembre de ese año, emanada de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, ordenando se renueve el acto procesal dentro de las veinticuatro horas de recibido el expediente, así como la Resolución de 12 de noviembre del citado año, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior, sin que la recurrida señale audiencia dentro del plazo establecido, postergando su cumplimiento para el 2 de febrero de 2009, siendo que el juzgado ingresará en vacación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR