SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004 de 30 de enero de 2009, cursante de fs. 28 vta. a 29 vta., por la que declaró improcedente la demanda, bajo los siguientes fundamentos, expuestos en audiencia: i) Es evidente que el 2 de febrero próximo, la Jueza cautelar estará en vacación, empero por disposición de la Corte, se deben remitir los expedientes que tengan señalamiento de audiencia a los jueces que queden de turno, entonces la Jueza recurrida no violentó ninguna norma legal y no está provocando indefensión; ii) Cuando las demoras en el proceso son originadas por el imputado no hay extinción del proceso en el tiempo, de la revisión del proceso se infiere que la dilación se debe a la parte, quien no asistió a la audiencia, presentó excusas y recusaciones, luego apeló dos veces, por lo tanto la demora está justificada puesto que no se debe a la negligencia o incumplimiento de la Jueza recurrida; iii) En atención a lo resuelto por la Sala Penal, respecto a la renovación del acto y realización de una nueva audiencia de medidas cautelares, se fijó para el 2 de febrero de 2009, siendo una actuación que está dentro de los cánones procesales normales y que no da lugar a que se conceda el hábeas corpus; y, iv) Este Tribunal no puede ingresar a considerar la valoración de la prueba, siendo atribución exclusiva del Juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR