Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y libre locomoción, por cuanto dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de violación, la Jueza recurrida sin cumplir el plazo establecido de veinticuatro horas por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, señaló nueva audiencia de consideración de medida cautelar, para el 2 de febrero de 2009, fecha en que el personal se encontraría de vacación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR