Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
En el caso de autos la recurrente, ahora accionante, alega que la autoridad recurrida, hoy demandada, señaló nueva audiencia de medida cautelar fuera del plazo de veinticuatro horas establecido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, vulnerando con ello los derechos de su representado a la libertad y libre locomoción, puesto que la fecha fijada -2 de febrero de 2009-, el personal del Juzgado se encontraría de vacación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR