SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A horas 9:30, del 16 de septiembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior celebró audiencia de apelación de medida cautelar interpuesta por Ricardo Castellón Valdez, dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Birna Lizzy Cuellar por la presunta comisión del delito de violación, anulando la Resolución impugnada de 1 de septiembre de ese año, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, ordenando la renovación del acto procesal dentro las veinticuatro horas de recibida las actuaciones, donde se manifieste sobre la existencia o no de la notificación con la imputación como la existencia o no de flagrancia (fs. 4 a 5).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR