Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia en la que se consideró el recurso de apelación de medida cautelar interpuesto por el ahora recurrente, realizada el 12 de noviembre de 2008, a horas 16:00, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, que ordenó se renueve el acto y el Juez a quo realice una nueva audiencia en la cual se pronuncie sobre todo y cada uno de los aspectos que se planteen en ella y no sólo en forma parcializada como lo hizo (fs. 6 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR