SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los abogados de la recurrente ratificaron íntegramente el contenido del recurso planteado y fue ampliado en el sentido que: a) El art. 10 de la CPEabrg, concordante con el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expone que cuando una persona es aprehendida debe ser puesta a disposición del juez que resolverá su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas, el recurrente se encuentra detenido más de cinco meses sin una resolución motivada; b) Las Salas Penal Primera y Segunda pronunciaron Resoluciones en las que se plasmó que no hubo flagrancia, notificación ni mandamiento que disponga su detención, por eso ordenaron que se renueve el acto de 1 de septiembre de 2008; c) Cuando convocaron al representado de la recurrente al Hotel Blumenao del Torno, ya habían denunciado a la Policía de la misma localidad que estaba a punto, supuestamente, de cometerse el delito de violación, constituyendo este extremo una trampa armada contra el agraviado; y, d) La SC “350/199-R” apunta que una detención se constituye en ilegal cuando sobrepasa el límite máximo establecido por ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR