Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Constan actas de suspensión de audiencia de consideración de medidas cautelares realizadas por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Alberto Zeballos Aguilera, el 5 y 11 de diciembre de 2008, el 17 de enero de “2008” -lo correcto es 2009- y el 21 y 22 del mismo mes y año, por inasistencia del imputado una vez, por no estar presente el representante del Ministerio Público la segunda vez y las tres posteriores, por no estar debidamente diligenciadas las notificaciones (fs. 7 a 11).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR