SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2295/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De la fundamentación efectuada por la accionante y la prueba aportada, que luego de compulsada, llevó a establecer las conclusiones, se verifica que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, concluida la audiencia de apelación de medida cautelar pronunció la resolución de 12 de noviembre de 2008, disponiendo:”se renueve el acto y el juez a quo realiza una nueva audiencia, en la cual se pronuncie sobre todo y cada uno de los aspectos que se planteen en esa audiencia y no solamente en forma parcializada como lo ha hecho” (sic), en mérito a ello y cumpliendo con lo ordenado, la Jueza demandada al día siguiente de haberse remitido el legajo, señaló nueva audiencia de medida cautelar para el 2 de febrero de 2009, justificando en audiencia de hábeas corpus, la demora por el hecho de encontrarse ejerciendo funciones en suplencia legal, teniendo a su cargo como titular el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y cautelar, es decir, poseía la obligación de conocer y dilucidar todos los procesos que se sustancian en uno y otro juzgado, existiendo demasiada carga procesal en ambos. De ello no se observa que la actuación de la Jueza hubiera sido ilegal y causó indefensión al imputado, menos que se vulnere los derechos a la libertad y libre locomoción del representado de la accionante, por el contrario actuó resguardando el derecho a la igualdad procesal de las partes. Por otro lado, durante la vacación judicial, por Acuerdo de Sala Plena, se dispone que los procesos en los cuales se señalaron audiencias deben remitirse a los juzgados de turno, por lo tanto la audiencia se llevaría a cabo con ese juez y en ella el imputado tiene asegurado su derecho a la defensa respetándose los principios de oralidad e inmediación. Subsiguientemente, este órgano de control constitucional no considera que en el actuar de la Jueza demandada, haya existido un apartamiento de los marcos legales y que haya derivado como consecuencia en la vulneración de los derechos del representado de la accionante.
En consecuencia, al no advertirse acto ilegal u omisión indebida en el que habría incurrido la Jueza demandada y que hubiese causado lesión al derecho a la libertad física y libre locomoción del representado de la accionante, no concurre ninguna causal para otorgar la tutela solicitada, caso contrario se desvirtuaría la naturaleza de esta acción por tratarse de un medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR