SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El Juez Instructor Mixto y cautelar de Tinguipaya, recurrido, por informe escrito cursante de fs. 25 a 26, indicó: 1) Al ser designado Juez de Tinguipaya, Primera Sección de la provincia Tomás Frías, es competente para ejercer jurisdicción en la capital como suplente legal, por determinarse esta en razón de territorio; 2) Por instructivo 041/2008 de 1 de octubre, emitido por la Presidencia de la Corte Superior se determinó su ejercicio de suplente legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Potosí, precautelando que no se produzca un colapso judicial y se retarde la administración de justicia, por haber un solo juez que atienda tres juzgados; 3) Como Juez, ostenta jurisdicción y competencia en materia y territorio; por lo tanto, los actos realizados en suplencia legal no atentan lo normado por el art. 31 de la CPEabrg, además de estar reconocido el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los tribunales; 4) El recurrente fue sometido a proceso penal, por delito incurso en el art. 308 bis del Código Penal (CP), habiendo sido dispuesta su detención preventiva por existir elementos de convicción para sostener que es autor del hecho punible, por lo que no se violó ni vulneró ningún derecho; y, 5) La detención preventiva es una medida provisional que puede ser objetada mediante el recurso de apelación, así también puede cambiar cuando mejoren las condiciones por las cuales se impuso esa medida a favor del imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- b)
- Competencia en razón de territorio
- III.5. Tutela solicitada por el accionante
- “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez”
- REVOCAR