Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante Cite: Presidencia 041/2008 de 1 de octubre, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez, instruyó al Juez ahora recurrido el ejercicio de suplencia legal, a partir de esa fecha, en el cargo de Juez Primero de Instrucción en lo Penal de ese Distrito Judicial, mientras sea elegido el titular (fs. 24).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- b)
- Competencia en razón de territorio
- III.5. Tutela solicitada por el accionante
- “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez”
- REVOCAR