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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.2.

    II.2.  Mediante Cite: Presidencia 041/2008 de 1 de octubre, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez, instruyó al Juez ahora recurrido el ejercicio de suplencia legal, a partir de esa fecha, en el cargo de Juez Primero de Instrucción en lo Penal de ese Distrito Judicial, mientras sea elegido el titular (fs. 24).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • ordenar la tutela
    • III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
    • b)
    • Competencia en razón de territorio
    • III.5. Tutela solicitada por el accionante
    • “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez”
    • REVOCAR

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