SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 15 de octubre de 2008, fue detenido preventivamente en el penal de “Santo Domingo de Cantumarca” del departamento de Potosí, por orden del Juez recurrido, quien actuaba en suplencia legal del Juez de Instrucción Primero en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso seguido por Dionisia Oyola Marca de Villarreal en representación de su hija menor de edad V.V.O., por el supuesto delito de violación.
Continúa indicando que, según lo establecido por el art. 183 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), cuando se produce una acefalía debe suplir el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y en su defecto el tercero, luego los juzgados de instrucción en lo civil y posteriormente los de instrucción de familia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- b)
- Competencia en razón de territorio
- III.5. Tutela solicitada por el accionante
- “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez”
- REVOCAR