SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

b)

b) La competencia entendida como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez, tribunal u otra autoridad para ejercer sus funciones respecto a una categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso, permitiéndoles conocer, juzgar y resolver las causas civiles, penales, administrativas o laborales que constituye la actividad que se realiza por el juzgador, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisión o a la administración de justicia. Emerge de disposiciones legales expresas y su ejercicio incumbe al orden público. Una de sus características esenciales es que es indelegable, o sea que el juez no puede comisionar su competencia, pero si puede pedir que un tercero de otra circunscripción territorial realice actos procesales; y la extensibilidad, el que es competente para conocer un asunto, lo es también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se vinculen susciten en el curso del proceso con plenitud de jurisdicción, que abarca desde los actos preliminares, demanda, recusación, contestación de demanda, sentencia, así como para dictar sus resoluciones y ejecutar las mismas. En el ámbito penal la extensibilidad de referencia se halla específicamente precisada en la ley, parte final del art. 49 del CPP: “Los actos del juez incompetente por razón de territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente”.