SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Competencia en razón de territorio
Al ser el territorio el ámbito geográfico dentro del cual el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, es imposible que un juez administre justicia en todo el territorio nacional, por lo que es necesaria su división en distritos judiciales y en circunscripciones territoriales, dentro de los cuales, un juez tiene competencia para administrar válidamente justicia. La competencia territorial concebida como la distribución de la jurisdicción de naturaleza horizontal, determina que órgano jurisdiccional conocerá un caso en orden al ámbito terrestre donde ejerce funciones.
Del análisis del art. 44 del CPP, se infiere que los conflictos de jurisdicción y competencia territorial se pueden suscitar por la vía de la declinatoria y de la inhibitoria durante toda la etapa preparatoria hasta su finalización, ante el juez de instrucción, concretamente a partir de la imputación formal, no siendo atendibles una vez se señaló audiencia de convocatoria a juicio.
Al respecto la SC 0610/2004-R de 22 de abril, exterioriza “…la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP, no siendo evidente -como afirma el recurrente- que las mismas tengan que ser aplicadas por su orden ni que tengan carácter excluyente entre sí…”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- b)
- Competencia en razón de territorio
- III.5. Tutela solicitada por el accionante
- “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez”
- REVOCAR