Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 30 de septiembre de 2006, de conformidad al Acuerdo de Sala Plena 155/2006 de 6 de ese mes, el Presidente, Vocales y Secretario de Cámara, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, se constituyeron en audiencia pública para recibir el juramento de ley y ministrar posesión a Miguel Ángel Velásquez Chumacero en el cargo de Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Tinguipaya (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- b)
- Competencia en razón de territorio
- III.5. Tutela solicitada por el accionante
- “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez”
- REVOCAR