Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Tutela solicitada por el accionante
En el caso de análisis, el recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron sus garantías establecidas en la Constitución Política del Estado abrogada, dado que se encuentra con detención preventiva en virtud a una orden emanada de autoridad, que aduce no tenía competencia para hacerlo, debido a que supuestamente no dio cumplimiento al art. 183 de la LOJabrg.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- b)
- Competencia en razón de territorio
- III.5. Tutela solicitada por el accionante
- “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez”
- REVOCAR