SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus “derechos contenidos en los arts. 9 inc. 1) y 18” (sic) de la CPEabrg, puesto que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y Dionisia Oyola Marca de Villarroel, fue detenido por orden del Juez Mixto y cautelar de Tinguipaya, quien ejercía suplencia considerada ilegal; no obstante, el instructivo de la Presidencia de la Corte Superior 041/2008, por el que se le ordenó suplir al titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Potosí, en esa circunstancia acéfalo, detención preventiva que la asumió, luego de sustanciarse la audiencia de consideración de medidas cautelares por la supuesta comisión del delito de violación a una menor de edad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- b)
- Competencia en razón de territorio
- III.5. Tutela solicitada por el accionante
- “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez”
- REVOCAR