SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2299/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por imputación formal del Fiscal de Materia, el 15 de octubre de 2008, a horas 14:30, se llevó a cabo la audiencia pública para la consideración de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en la que el Juez, Miguel Ángel Velásquez Chumacero, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, dispuso la detención preventiva del ahora recurrente en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo en el penal de “Cantumarca”, por existir elementos de convicción de que influiría negativamente sobre las víctimas y el querellante, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Dionisia Oyola Marca de Villarroel por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, tipificado en el art. 308 Bis del CP (fs. 4 a 14).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- b)
- Competencia en razón de territorio
- III.5. Tutela solicitada por el accionante
- “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez”
- REVOCAR