SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, Marlene Alcónz Benavidez, recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 32 a 33 vta., ratificado en audiencia, indicando lo siguiente: 1) El proceso sumario de entrega de bien inmueble, tramitado por Willy Waldo Flores Orosco contra el recurrente y otro, se encuentra en ejecución de sentencia, puesto que mediante Sentencia dictada por su autoridad, se declaró probada la demanda, ordenando la entrega del bien inmueble ubicado en la calle Sotomayor 124, entre Vásquez y La Paz, bajo alternativa de desapoderamiento; la que apelada y recurrida de casación fue confirmada, teniendo por ello, la calidad de cosa juzgada; 2) El 13 de noviembre de 2007, el demandante solicitó mandamiento de desapoderamiento, emplazándose al recurrente y al otro demandado a que cumplieran lo dispuesto por la Sentencia, negándose a observarla aduciendo los mismos argumentos vertidos en su demanda de amparo; sin embargo, nunca presentaron prueba de sus afirmaciones, por lo que ante un nuevo pedido de mandamiento, se ordenó una inspección de visu, en la que se logró establecer que no se habían desocupado dos cuartos (tienda y trastienda) de la parte superior del inmueble objeto de la litis, emitiendo Auto en el que se definió la cuota parte del inmueble referido, librándose el respectivo mandamiento de desapoderamiento, con facultades de allanamiento y ruptura de chapas y candados, sin que en ninguna parte se hubiere ordenado que se desocupe la parte de propiedad que le corresponde al recurrente; 3) Apelado el Auto incidental fue confirmado por el Tribunal superior, al evidenciarse con mediana claridad que los ambientes indicados, no habían sido entregados; 4) Resulta falso que no se haya hecho valer para las partes el principio de igualdad procesal y el derecho a la defensa, dado que el recurrente en primera instancia promovió un incidente de nulidad que fue rechazado; habiendo éste asumido además, defensa en todas las acciones del proceso, por lo que no existió indefensión, menos lesión de su derecho a la defensa; queriendo el recurrente confundir a los miembros del Tribunal de garantías, argumentando que la superficie es sólo de 92.20 m², expresando que la superficie total sería de 185.84 m², sin que en el curso del proceso hubiera adjuntado prueba que acredite la veracidad de dicha afirmación; y, 5) El recurso de amparo constitucional planteado, carece de todo fundamento legal, al haberse demostrado que no existió en ningún momento vulneración de los derechos invocados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR