SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 25

                     La jurisprudencia expuesta precedentemente, resulta aplicable a la problemática formulada por el accionante, dado que la orden de librarse mandamiento de desapoderamiento, confirmada ante el recurso de apelación interpuesto contra la misma, fue resultado de una valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales demandadas, sustentada en que los demandados no adjuntaron ni demostraron con sentencia o resolución, la nulidad de la escritura pública 67/2001; que con relación a la división y partición del inmueble, tenían la posibilidad de tramitar un proceso diferente, a objeto de determinar a cuánto de superficie les correspondía; y que, en cuanto al supuesto de hecho de que el actor estaría ocupando ya los cuatro cuartos adquiridos en calidad de compra, sólo existiría una afirmación de palabra del abogado de los demandados, por cuanto la Jueza de la causa, no habría realizado ninguna inspección de los cuatro ambientes ni tampoco estableció que los estaría ocupando, no existiendo prueba al respecto; aspectos, sobre los cuales, este Tribunal no puede pronunciarse, dado que no le corresponde revisar la valoración de la prueba efectuada con plena facultad y competencia; sin que se haya comprobado tampoco, en el caso de análisis, que se presenten los supuestos excepcionales en los que esta jurisdicción puede ingresar al análisis ponderativo, únicamente para determinar la ausencia de razonabilidad y equidad o la actitud omisiva en dicha tarea, constituidos por el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al proceso, que tenga como consecuencia la lesión de derechos fundamentales; sin que se haya realizado tampoco por otra parte, relación de causalidad alguna respecto a la falta de consideración del acta de audiencia de inspección de visu con la supuesta vulneración de los derechos invocados; correspondiendo por lo señalado, denegar la tutela solicitada, teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de amparo constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales ante actos ilegales u omisiones indebidas y no así la valoración de prueba ya evaluada.