SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 25
La jurisprudencia expuesta precedentemente, resulta aplicable a la problemática formulada por el accionante, dado que la orden de librarse mandamiento de desapoderamiento, confirmada ante el recurso de apelación interpuesto contra la misma, fue resultado de una valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales demandadas, sustentada en que los demandados no adjuntaron ni demostraron con sentencia o resolución, la nulidad de la escritura pública 67/2001; que con relación a la división y partición del inmueble, tenían la posibilidad de tramitar un proceso diferente, a objeto de determinar a cuánto de superficie les correspondía; y que, en cuanto al supuesto de hecho de que el actor estaría ocupando ya los cuatro cuartos adquiridos en calidad de compra, sólo existiría una afirmación de palabra del abogado de los demandados, por cuanto la Jueza de la causa, no habría realizado ninguna inspección de los cuatro ambientes ni tampoco estableció que los estaría ocupando, no existiendo prueba al respecto; aspectos, sobre los cuales, este Tribunal no puede pronunciarse, dado que no le corresponde revisar la valoración de la prueba efectuada con plena facultad y competencia; sin que se haya comprobado tampoco, en el caso de análisis, que se presenten los supuestos excepcionales en los que esta jurisdicción puede ingresar al análisis ponderativo, únicamente para determinar la ausencia de razonabilidad y equidad o la actitud omisiva en dicha tarea, constituidos por el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al proceso, que tenga como consecuencia la lesión de derechos fundamentales; sin que se haya realizado tampoco por otra parte, relación de causalidad alguna respecto a la falta de consideración del acta de audiencia de inspección de visu con la supuesta vulneración de los derechos invocados; correspondiendo por lo señalado, denegar la tutela solicitada, teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de amparo constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales ante actos ilegales u omisiones indebidas y no así la valoración de prueba ya evaluada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR