SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 115/2006 de 21 de diciembre, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, Marlene Alcónz Benavidez, recurrida, declaró probada la acción sumaria de entrega de bien inmueble, concediendo un plazo de treinta días para que los demandados Ezequiel Flores Orosco y Rolando Abel Flores Ortega, procedieran a restituirlo bajo alternativa de desapoderamiento; declarando improbada la demanda de daños y perjuicios, condenando en costas a los demandados. Resolución sustentada en que el demandante probó su derecho propietario sobre el inmueble cuya entrega impetró, y la ocupación de los demandados de los ambientes citados, sin tener derecho propietario alguno (fs. 7 a 8). Dicha Sentencia, fue apelada, y confirmada mediante Auto de Vista de 5 de marzo de 2007, emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; recurriéndose de casación, que resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, fue declarado improcedente por Auto 009/2007 de 22 de septiembre, y por ende, ejecutoriada la Sentencia (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR