SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa, de la garantía al debido proceso en su vertiente de contar con una resolución fundamentada, y del principio de legalidad, indicando que dentro de la demanda de entrega de bien inmueble que se siguió en su contra, se ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento, confirmándose dicha determinación ante la apelación que presentó, sin observar que los cuatro ambientes y el patio de los cuales se demandaba sean desocupados, ya se encontraban en ese estado, como se refirió en el acta de audiencia de inspección de visu, realizando las autoridades recurridas un trabajo “por demás mecánico”, sin analizar los argumentos esgrimidos ni las pruebas presentadas, motivando que su persona y su grupo familiar se hallen en un estado de zozobra y miedo de ser echados de la vivienda que legalmente ocupan, por “acciones o medidas de hecho” producto de un mandamiento de desapoderamiento que pretende ejecutarse “dolosamente” en parte de su propiedad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR