Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 15 de septiembre de 2008, el demandante Willy Waldo Flores Orosco, habiéndose confirmado el Auto de 19 de julio de 2008, impetró extenderse un nuevo mandamiento de desapoderamiento, con las facultades allí determinadas (fs. 14); habiéndose dictado el Auto de 16 de septiembre de ese año, ordenando se libre el mismo (fs. 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR