SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado del tercero interesado, Willy Waldo Flores Orosco, realizó una relación de los actuados del proceso sumario de entrega de bien inmueble, concluyendo que el recurrente en ningún momento acreditó derecho propietario alguno con la prueba respectiva, por lo que en realidad no se estaría violando nada; encontrándose más bien, su derecho propietario totalmente demostrado en 192 m².
Rolando Abel Flores Ortega, también demandado en el proceso sumario de entrega de inmueble, fue citado como tercero interesado en el presente recurso, habiendo éste alegado en audiencia que el litigio en cuestión sería por un 25% del terreno, y si bien se emitió Sentencia, la misma no indica claramente de dónde a dónde deben desocupar y de dónde a dónde el demandante tiene “el derecho realmente”; solicitando por ello, se declare “probada” la demanda de amparo, hasta que se pueda aclarar definitivamente qué parte debe desalojar la parte demandada dentro del proceso en cuestión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR